Realizando un plan de seguridad en obras

En qué consiste un plan de seguridad en obras

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción señala en su artículo 7 la obligación de presentar un plan de seguridad en obras. Este será elaborado por cada contratista y aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

Según lo dispuesto en este mismo artículo, el plan de seguridad en obras es un instrumento básico de ordenación de las actividades de una obra en el que se identifican y evalúan los riesgos. También se encarga de planificar las acciones de prevención siguiendo los principios recogidos en el artículo 10 de la norma.

Este plan de seguridad en obras se desarrolla en base al estudio de seguridad y salud o en su caso el estudio básico señalados en los artículos 5 y 6. Este estudio es realizado por coordinador de seguridad y salud o por el técnico competente. Es el promotor, en este caso, el encargado de que se desarrolle este documento.

Aunque el plan de seguridad en obras y el estudio de seguridad y salud están muy relacionados, no tienen que tener el mismo contenido. El plan de seguridad en obras debe ser mucho más práctico ya que contiene las medidas efectivas que se deben tomar para garantizar la salud y la seguridad durante el desarrollo de los trabajos. Para ello debe establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios.

El plan de seguridad en obras no es un documento cerrado ya que se va actualizando y modificando según se vaya desarrollando los acontecimientos. Pueden realizarse ajustes, por ejemplo, si se producen un cambio en los procedimientos o relaciones de trabajo.

Empleados cumpliendo con el plan de seguridad de la obra

Estructura de un plan de seguridad en obras

El contenido de un plan de seguridad en obras es algo que debe ser dinámico. No es necesario que recoja todas y cada una de las medidas preventivas, sino que debe otorgar las herramientas necesarias para el control de la seguridad en la obra. No existe una estructura determinada para este documento, pero se puede seguir la siguiente:

– Memoria descriptiva. En ella se señalan las características de la obra y de todos los que participan en ella. Se establecen los medios de gestión para el control de riesgos y la manera de actuar ante emergencias. También se pueden señalar las medidas preventivas necesarias en todos los ámbitos que se consideren convenientes (manejo de maquinaria, procedimientos de trabajo, uso de recursos auxiliares, etc).

-Valoración económica. Una parte muy importante ya que valora los medios económicos necesarios para llevar a cabo el plan de seguridad en obras. Establecerá las cantidades que se deben asignar para llevar a cabo las acciones para la prevención de riesgos.

– Documentación gráfica. En este apartado se incluyen todos aquellos materiales que ayuden a la mejor comprensión de la obra y sus riesgos. Se pueden incluir planos, fotografías o fichas técnicas descriptivas que sean de utilidad.

Cabe indicar que el plan de seguridad en obras también puede incluir “las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.”

En Involucra siempre nos aseguramos de cumplir con las normas en materia de prevención de riesgos. Nuestros profesionales siempre realizan sus trabajos con las máximas garantías para conseguir los mejores resultados. Contacte ya con nosotros para conocer todos nuestros servicios.



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